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Actualización de los valores NUTS2: cadena de suministro de biocombustibles y biolíquidos | 2BSvs.org

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Actualización de los valores NUTS2: cadena de suministro de biocombustibles y biolíquidos

Estimados operadores económicos y organismos de certificación:

En relación con nuestra reciente comunicación conjunta sobre los valores NUTS2 (1), nos gustaría actualizar la información disponible tras recibir una carta de la Comisión Europea sobre este asunto el martes 12 de diciembre de 2023.

En esta carta, la Comisión confirma su posición «… que desde la entrada en vigor de la Directiva (UE) 2018/2001 (RED II), los valores NUTS presentados en virtud de la Directiva 2009/28/CE [«valores NUTS antiguos»] ya no son automáticamente aplicables y se comprometió a investigar si aún sería posible un período de transición adicional. …»

Como resultado de esta investigación, la Comisión afirma en su última carta que «… los valores NUTS que difieran de los valores por defecto del anexo V solo podrán aplicarse si la Comisión los reconoce mediante un acto de ejecución. En consecuencia, la Comisión no puede conceder un nuevo período transitorio, como han solicitado algunos Estados miembros y partes interesadas del sector, ya que esto tendría que hacerse mediante un proceso de colegislación. …»

Ahora es responsabilidad de los Estados miembros proporcionar valores NUTS2 actualizados para que la Comisión Europea los evalúe y confirme de acuerdo con los requisitos legales vigentes.

A la luz de esta situación, nosotros, los programas voluntarios, hemos acordado lo siguiente:

  1. La biomasa cosechada en 2023 se beneficia de los valores NUTS2 publicados, debido a la protección de las expectativas legítimas. El valor NUTS2 se conserva a lo largo de la cadena de valor hasta la declaración del biocombustible terminado.
  2. La cosecha de 2024 tendrá la oportunidad de ser marcada con «nuevos» valores NUTS2, siempre que estos valores hayan sido cubiertos por una Decisión de la Comisión. Tenga en cuenta que la posibilidad de utilizar valores predeterminados y reales permanece inalterada.

(1) Para determinar las emisiones de GEI procedentes del cultivo, la RED II permite, además del cálculo real o la aplicación de valores por defecto, el uso de valores típicos que representen el valor medio en un área específica. Los Estados miembros o terceros países deben comunicar esos valores típicos a la Comisión Europea y pueden utilizarse si la Comisión los reconoce como exactos. Estos valores típicos se denominan a menudo valores NUTS2, ya que describen las emisiones procedentes del cultivo de materias primas agrícolas de las zonas de un territorio de un Estado miembro clasificadas como de nivel 2 en la nomenclatura de unidades territoriales estadísticas (NUTS) (véase el artículo 31, apartado 2, de la DER II).